jueves, noviembre 17, 2005

MARN prohibió extracción indiscriminada de musgos en el país

ABN 16/11/2005
Caracas, Distrito Capital

Caracas, 16 Nov. ABN.- La explotación intensiva e indiscriminada con fines comerciales que sufren varios tipos de musgos, helechos y bromelias promovió la toma de medidas por parte del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN) para proteger las plantas y en consecuencia los ecosistemas.

El MARN emitió una resolución mediante la cual prohíbe extraer, transportar, comercializar e intervenir en cualquier modo los briofitos (que incluyen musgos hepáticas y antoceros), helechos arborescentes y la bromelia popularmente conocida como barba de palo.

Por un período de tres años será la prohibición, de acuerdo con la resolución 122 del organismo publicada en la Gaceta Oficial número 38.314 de fecha martes 15 de noviembre.

Este tipo de plantas se encuentra especialmente en la región andina y en otras zonas montañosas del país y son empleadas como ornamentos en la elaboración de artesanías durante todo el año, pero su uso se incrementa en las temporadas navideñas cuando son especialmente explotadas para la ambientación de los tradicionales nacimientos o pesebres.

La medida adoptada establece que en ningún lugar del territorio nacional, del dominio de la nación o en terrenos de propiedad privada se permitirá la extracción de algún tipo de estas plantas.

La única excepción es para los casos en que se lleve a cabo alguna investigación científica, previamente a la determinación del MARN como máximo organismo ambiental venezolano.

Asimismo, el ministerio resolvió, mediante sus diversas dependencias, la realización de investigaciones y de diagnósticos necesarios sobre los musgos, los helechos arborescentes y la barba de palo para determinar el estado de deterioro en que encuentran e implementar los planes de conservación necesarios para evitar la extinción de las especies.

El MARN, la Fuerza Armada Nacional y todos los organismos de guardería ambiental en Venezuela serán los encargados de velar por el cumplimiento de esta disposición.

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