martes, septiembre 27, 2005

Gobierno salta pasos en expropiaciones

Para los especialistas en Derecho, las medidas tomadas por el Ejecutivo Nacional irrespetaron los procedimientos de los marcos legales, no se hicieron las notificaciones y participaron efectivos militares

MAYELA ARMAS H.


EL UNIVERSAL

A juicio de abogados consultados, las acciones de expropiaciones de empresas y plantas, así como la toma de fundos, ejercidas por el Gobierno, corresponden más a procesos de ocupación, dada la forma de los procedimientos.
Los consultores jurídicos coinciden en que los entes que se han encargado de las expropiaciones se han saltado ciertos pasos de acuerdo con lo previsto, porque al momento de realizar las medidas tanto en fincas como en empresas se ha tenido que efectuar la ocupación con un oficio administrativo, para luego emitir el decreto de expropiación, y no haber enviado primero a efectivos militares a que tomaran las propiedades.

Gerardo Fernández, abogado, señaló que en la Constitución Bolivariana se establece el derecho a la propiedad privada, pero no es totalmente absoluto cuando se indica que estará sometida a las contribuciones con fines de utilidad pública o interés general y si se necesita de ella se puede efectuar garantizando el derecho a la defensa.

"Sin embargo, lo que se ha efectuado hasta los momentos es una ocupación, debido a que el Gobierno ocupó la propiedad y aún no ha pagado. Adicionalmente, realizó la toma de las instalaciones sin respetar los procedimientos, los militares se presentaron primero en las propiedades y luego se decidió discutir con los afectados". Juan Domingo Alfonso, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, indicó que "las acciones ejercidas han sido desproporcionadas por la presencia de efectivos, y en ese sentido se omiten algunos procedimientos". Agregó que por ejemplo cuando se tomaron las medidas en los fundos de declararlos como tierras ociosas se tenía que haber respetado el derecho a la defensa, que se les permita a los propietarios cumplir con los procesos previstos en los marcos legales. Dijo que en algunos procedimientos hasta se tiene que esperar por la decisión judicial, de manera que los jueces se encarguen de determinar como justos los precios estimados.

Según la Ley de Expropiación, para la declaración de utilidad pública, la Asamblea Nacional, las asambleas legislativas o los concejos municipales pueden realizar el decreto de utilidad pública. Una vez que esté lista la decisión se le notifica al propietario, quien deberá demostrar su condición de propietario.

Luego se realiza el avalúo. En ese lapso el Gobierno puede establecer una negociación con los propietarios y entregar la indemnización. En el texto se apunta que "el ente expropiante procederá a iniciar el trámite de adquisición del bien afectado por vía de arreglo amigable (...) el precio del bien será notificado por escrito a los propietarios, quienes deberán manifestar si aceptan la tasación practicada".

En caso de no haber acuerdo se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado.

Otros abogados consultados indicaron que más allá de no acogerse los pasos previstos en los marcos legales, el Gobierno y los entes encargados de los procedimientos también han incumplido con los derechos a la defensa y el debido proceso. En la Constitución se indica que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, y toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los que se les investiga, de acceder a las pruebas.