viernes, agosto 26, 2005

DENUNCIADA NESTLÉ POR PUBLICIDAD FALSA O ENGAÑOSA Y FRAUDE

La presente denuncia fue introducida en el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) el día 18 de Agosto de 2005 y admitida bajo el número DEN-005798-2005-0101. Se solicitó obviar la Sala de Conciliación y Arbitraje

Yo, Gonzalo Gerbasi, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 3.659.901, acudo ante la competente autoridad del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a fin de exponer: Como es de su conocimiento, durante el último trimestre del año pasado y el primer trimestre del año en curso fallecieron miles de mascotas a consecuencia del consumo de alimentos producidos por la empresa Nestlé de Venezuela, C.A., contaminados por un hongo denominado aflatoxina, cuya culpa fue ampliamente reconocida en forma pública por dicha empresa, mediante una campaña publicitaria en los medios de comunicación. El alimento fue retirado del mercado y la planta en donde se produce el mismo fue cerrada. Innumerables denuncias cursan ante ese organismo, denunciando la culpa y negligencia de la empresa Nestlé de Venezuela, C.A., una de las cuales es mí caso particular, la cual introduje el día 25 de febrero del año en curso, participando el fallecimiento de mi perro Pastor Alemán, de siete (7) años de edad y quien respondía al nombre de “Arturo” e identificada bajo el N° DEN-001209-2005-0101, a consecuencia de la culpa y negligencia de Nestlé de Venezuela, C.A. por no atender debidamente los controles de calidad que debe tener una empresa que manifiesta que su pasión son las mascotas.

Ahora bien, es el caso que hace alrededor de un mes, sorpresivamente, la planta reabrió, y el alimento, bajo el mismo nombre, se está vendiendo en los comercios del país. En el empaque hay un que una inscripción que dice: Nueva Producción, calidad inspeccionada y aprobada por PURINA. Aprobado por la Sociedad Venezolana de Médicos Veterinarios de Pequeños Animales y recomendado por la Federación Canina de Venezuela (Negrillas y subrayado nuestro). Acompaño foto con la mencionada propaganda, marcado “A”.

Por esta razón acudo ante este competente organismo para denunciar que este hecho se enmarca dentro de lo que la ley señala como publicidad falsa o engañosa, establecido en el artículo en el artículo 62, numerales 3, 4, 6, 7 y 9 de la Ley de Protección al consumidor y al Usuario, el cual establece:

“Artículo 62. Concepto de comercio fraudulento. Se entenderá por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor, especialmente sobre:
3. Los beneficios o implicancias del uso de éste o de la contratación del servicio.
6. Los términos de las garantías que se ofrezcan.
7. Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.
9. Cualquier otro dato sobre el producto o servicio.”

El encabezamiento de este artículo es muy claro al señalar: “Se entenderá por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente…”.

En efecto, en primer término, esta publicidad es falsa porque la Sociedad Venezolana de Médicos Veterinarios de pequeños animales (SOVEMEVEPA), no está facultada para otorgar este tipo de aprobación o aval por las siguientes razones:

El Reglamento interno de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, conforme al artículo 28 de la Ley de Ejercicio, establece el en Título II cuales son los órganos de la Federación. El artículo 5 reza: “Los órganos de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela, son: la Asamblea, la Junta Directiva y el tribunal Disciplinario, en tanto que a las Delegaciones, Sociedades y Asociaciones se les considera como organismos dependientes.”

Por su parte en el Capítulo V, ejusdem, se establece en su artículo 41, con relación a las Sociedades y Asociaciones de Carácter Científico y Profesional lo siguiente: “Las Sociedades son organismos dependientes de la Junta Directiva de la Federación, hasta tanto se cree la Academia de Ciencias Veterinarias, que regirá y canalizará sus actividades científicas y profesionales.” Dicha academia no se ha creado hasta la presente fecha.

A su vez el artículo 32 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria establece: “Ningún Médico Veterinario podrá utilizar el nombre del gremio en actividades de organismos, asociaciones u organizaciones extra-gremiales, sin que dicho colegio lo haya designado y autorizado por escrito como representante del mismo.”

Ahora bien, transcribimos a continuación una comunicación que nos enviaran los Dres. Elio Manzanero y Bartolomé Marín, Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente de la Federación de Médicos Veterinarios de Venezuela, de la cual acompaño, copia marcada “B“ a la presente denuncia y que textualmente dice:

“Dr. Gonzalo Gerbasi
Dra Rosalía Blasco
Lic Paula Araujo.
Presidente y demás miembros de la Asociación de Víctimas de Dog Chow
Su Despacho

Respetuosamente nos dirigimos a ustedes, en respuesta a su comunicado de fecha 10-07-2005, haciéndonos eco del esfuerzo que con denuedo esa Institución creada a raíz de los lastimosos sucesos que causaron tantas frustraciones y dolor a numerosas familias venezolanas que vieron el desenlace fatal de sus mascotas, víctimas de una conocida irresponsabilidad aceptada por la empresa Purina.

A través de esta misiva queremos dejar bien claro que en ningún momento hemos autorizado a ningún organismo dependiente de esta Federación a que apruebe o desapruebe la calidad de un producto donde su reputación no haya sido científicamente avalada y reconocida por los órganos oficiales. Esta Federación a través de nuestros órganos competentes establecerá internamente las responsabilidades del caso si las hubiere.

De igual manera, queremos ponernos a su disposición para que juntos logremos que la impunidad no sea el reconocimiento del mea culpa, sino el resultado de una investigación seria y justa que nos de resultados creíbles para que este tipo de situación no se repita en nuestro país.

Poniéndonos a su disposición, quedamos de ustedes.
Atentamente

Por la junta directiva

Elio Manzanero, Presidente y Bartolomé Marín, Secretario Ejecutivo.”

Es absolutamente claro que la carta anteriormente transcrita desautoriza totalmente la aprobación dada por la Asociación Venezolana de Médicos Veterinarios de Pequeños Animales (SOVEMEVEPA) al decir textualmente “…queremos dejar bien claro dejar bien claro que en ningún momento hemos autorizado a ningún organismo dependiente de esta Federación a que apruebe o desapruebe la calidad de un producto… ” Y demuestra que esta asociación no tiene ningún tipo de autoridad para otorgar estos reconocimientos o aprobaciones contraviniendo expresamente, el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, que es de obligatorio cumplimiento para todos los médicos veterinarios, lo cual hace que la aprobación sea falsa, pues no tienen la suficiente autoridad para hacerlo, y contraviniendo también el encabezado y el numeral 7 del artículo 62 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. También resulta claro que los representantes de esta Asociación tenían pleno conocimiento al firmar esa supuesta aprobación, de la prohibición expresa establecida en el Reglamento Interno de la Federación de Médicos Veterinarios de Venezuela, por lo que me reservo cualquier acción de carácter civil y penal que pueda ejercer en el futuro en contra de los firmantes.

En segundo lugar, el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el día Viernes 21 de julio de 1972, establece en su Capítulo II referido a los deberes de los Médicos Veterinarios:
“Articulo. 3.- Son deberes de los Médicos Veterinarios:
5.- Cumplir estrictamente el Código de ética profesional”.

En este sentido, el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, dispone en el Capitulo II, referido a la Oferta Profesional lo siguiente, en su Artículo 25: “Es contrario a la Honradez Profesional:

c. Asociar su nombre a propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales, así como ensalzar en forma desmedida personas o cosas con fines comerciales.”

Cabe señalar que al aparecer la inscripción en los envases que contienen los alimentos se está violando la honradez profesional establecida en el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, pues se está avalando una propaganda, para lo cual ellos no cuentan con la autorización respectiva, de la misma manera está ensalzando un producto, para lo cual no tiene autorización para hacerlo, razones por las cuales esta propaganda es falsa y es engañosa, pues el público puede verse motivado a comprar un alimento por estar supuestamente aprobado por una Asociación como SOVEMEVEPA, que no tiene la suficiente autoridad y cualidad para hacerlo.

En tercer lugar, con relación a la Federación Canina de Venezuela ¿Cuál es el aval científico y académico, el conocimiento de sus directivos para que esta Federación recomiende un producto de este tipo? Al respecto hago otra formal denuncia: Al abrir la página web de la Federación Canina de Venezuela hay tres (3) links: el primero corresponde a la Féderation Cynologique Internationale (la cual traducen al Castellano en la propia página como Organización Canina Mundial); el segundo corresponde al American Kennel Club (la cual también es una página de mascotas) y la tercera, para gran sorpresa, es una página de PURINA, la cual es una página propagandística de la empresa Nestlé de Venezuela, C.A. y en la cual, por cierto, aparece todo lo que aquí he denunciado y otras muchas propagandas similares. Este hecho constituye un absoluto FRAUDE, por parte, tanto de la Federación Canina de Venezuela, como de la Empresa Nestlé de Venezuela, C.A., previsto en el artículo 63 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que establece: “La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude.” Con la finalidad de despejar cualquier duda el Diccionario de la Real Academia Española define el fraude de la siguiente manera: “1. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. Igualmente constituye una gran falta de ética. 2. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. 3. Delito que comete el encargado de vigilar contratos públicos, e incluso algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.”(Negrillas nuestras). Esta definición corrobora que se está contrariando la verdad y la rectitud, se están eludiendo disposiciones legales y hay una evidente confabulación. Por lo demás, el hecho anteriormente narrado constituye una gran falta de ética. ¿Cómo es posible que en la página web de esta Federación solo aparezca propaganda de la empresa Nestlé de Venezuela, C.A., no aparezca propaganda de ninguna otra empresa productora o distribuidora de alimentos para mascotas y la Federación recomiende la compra de los alimentos producidos por Nestlé?

Por lo antes expuesto, es que interpongo la presente denuncia ante este competente organismo y solicito, respetuosamente, le sean aplicadas las siguientes sanciones:

1. Que por los hechos antes expuestos la propaganda difundida a través de los empaques sea perseguida y sancionada como FRAUDE, tal y como lo establece el artículo 63, que dispone: “La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude.”

2. Solicito que la empresa Nestlé de Venezuela, C.A, compruebe plenamente la veracidad de estos hechos, pues como hemos demostrado la Sociedad Venezolana de Médicos Veterinarios de Pequeños Animales (SOVEMEVEPA), no tiene autoridad para aprobar ningún tipo de propaganda, sin la previa autorización de la Federación de Médicos Veterinarios de Venezuela, además de haber violado el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, lo cual le acarreará a los firmantes de la aprobación sanciones disciplinarias según lo expuesto en la carta firmada por el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Federación de Médicos Veterinarios de Venezuela, que hemos consignado conjuntamente con esta denuncia. Igualmente, solicito que la Empresa Nestlé de Venezuela, C.A., aclare el porqué su propaganda aparece en la página web de la Federación Canina de Venezuela y ésta a su vez avale sus productos. Repito lo expresado anteriormente, esto constituye un gran fraude y una gran falta de ética Fundamento esta solicitud con base al artículo 65 de la Ley de Protección y al Usuario, el cual establece textualmente: “Para todos los efectos legales se entenderá por anunciante al proveedor de bienes o prestador de servicios que ha encargado la difusión del mensaje publicitario.
En las controversias que pudieren surgir como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, el anunciante deberá probar la veracidad de las afirmaciones contenidas en el mensaje publicitario.”

3. Solicito igualmente, con base al artículo 66, ejusdem, que por la gravedad de las afirmaciones falsas y la falta de ética, contenidas en la propaganda se ordene de todos los comercios del país el retiro de todos los envases que contienen la mencionada inscripción, se suspenda toda la propaganda en todos los medios de comunicación social y se difunda la rectificación de su contenido en los medios de comunicación en los que se difundió el mensaje. Transcribo a continuación el mencionado artículo 66: ”Cuando la gravedad de las afirmaciones contenidas en un mensaje publicitario considerado falso o engañoso así lo ameriten, la autoridad correspondiente ordenará la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante y por los mismos medios en que se difundió el mensaje.”

4. Solicito, también que se aplique el artículo 69, el cual es muy claro y dispone los siguiente: “Las emisoras de radio y televisión estatales divulgarán gratuitamente los boletines informativos publicados por el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), referentes a los análisis y resultados de las investigaciones oficiales realizadas sobre bienes y servicios.”

5. Por último, solicito que por la publicidad falsa y engañosa difundida maliciosamente y sin ningún tipo de ética, así como por el fraude cometido, se le aplique la multa máxima prevista en el artículo 120 y la empresa Nestle de Venezuela, C.A., realice a su cargo la respectiva publicidad correctiva por haber infringido la Ley.

Es todo, en Caracas a la fecha de su presentación


GONZALO GERBASI
Cin° 3.659.901

Notas de Redacción:
Es de conocimiento público que el Gerente de Purina junto a sus secuaces, montaron el laboratorio de guerra sucia en el Estado Zulia desde donde realizan las llamadas intimidatorias a las personas, desde donde crearon la página web para vilipendiarme y difamarme, desde donde mandan mensajes de texto maliciosos y ofensivos para mi familia, desde donde es vox populi los repartos de comisiones que han realizado a diferentes niveles para salir airosos de este caso que aún no ha terminado, solo apenas está comenzando, son muchas las cosas que están aflorando por parte de las personas que despidió por no necesitarlas mas.

Si piensa que con esas acciones me va a intimidar para que no difunda las verdades internas acerca de la responsabilidad que tiene que asumir ante la justicia, se ha equivocado conmigo, soy un hombre en todo el sentido de la palabra y en todo terreno para el cual se me requiera.

Estamos realizando investigaciones de gangsterismo informático en ciertos Organismos Públicos que han logrado a fuerza de dinero, así como también los intentos de sobornos a comunicadores sociales para que no difundan noticias que lesionen a la empresa Nestlé/Purina, y en una serie de delitos que se tipifican como Delincuencia Organizada de acuerdo a la nueva reforma del COPP.

Lo responsabilizo por cualquier acción que atente contra la integridad física hacia mi persona y mi familia.

NO ME SUBESTIME........

NO ME RETE...........