viernes, mayo 27, 2005

RELATORIA RESUMIDA CASO NESTLÉ PURINA

Aparte de todas las gestiones efectuadas en relacion al caso por la intoxicacion masiva de las mascotas que consumieron alimentos procesado por PURINA NESTLE y los cuales estaban contaminados con AFLAXTOXINA, en el INDECU, ASAMBLEA NACIONAL, FISCALÍA, ETC. Hubo una que revistió mucha importancia para el poder judicial y por supuesto para LAS VÍCTIMAS de "PURINA NESTLE" y se trata de una denuncia formulada por un grupo de afectados encabezado por Rosalía Blasco P en la fiscalía 5 del ambiente con competencia nacional y es de ahí que se derivan verdaderamente las investigaciones del caso "PURINA NESTLE".

Pasado el tiempo nuestros abogados, Drs Garcia San Juan y J.A Bonvicini y asociados en representación de ese grupo que interpuso la denuncia, hicieron muchísimas diligencias para acceder al expediente e informarse de las actuaciones que la Fiscal 5 había efectuado y sus resultados, pero es el caso que no nos han dejado ver el expediente alegando dicha fiscal ciertos alegatos que no venían al caso y es por ello que el Doctor GONZALO GERBASI Y ROSALÍA BLASCO P, asistidas por los abogados antes mencionados, recurrimos a un instrumento legal muy novedoso y poco conocido que se llama "AUXILIO JUDICIAL" ya que pretendemos acusar penalmente por el delito consagrado en el articulo 478 del código penal vigente, antes establecido en el articulo 480 del código penal derogado, a directivos y demás responsables de la MARCA PURINA , perteneciente a SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A Vevey Suiza, G.

SOLICITUD QUE INTRODUJIMOS EN EL TRIBUNAL DE CONTROL, LA CUAL FUE ACEPTADA POR ESTAR AJUSTADA A LA LEY.

Narrados los hechos en dicho escrito y que no reproducimos textualmente en esta nota, por ser muy largo pero que en forma resumida solicitamos ante ese tribunal y en base a lo solicitado se ordene la practica de una investigación preliminar para recabar los siguientes elementos de interés probatorio que serán la base de nuestras acusaciones penales, por el delito de acción privada señalada ut supra (no solamente por parte del Dr Gerbasi y Rosalía, pues esto beneficia a todo aquel que vaya a tomar acciones judiciales) por consiguiente solicitamos a la juez lo siguiente
PETITORIO
.
1- Solicitamos a todos los medios de comunicación nacional, se remita las distintas notas de prensa y publicidad pagada por la empresa PURINA NESTLE, donde se establece de una manera inequívoca la aceptación de la responsabilidad en los hechos.

2-Solicitamos se nos entregue Copia Certificada del legado de actuaciones de la investigación o acervo probatorio que cursa ante la Fiscalía Quinta del ambiente a nivel nacional del ministerio publico, signada bajo el No 01-F5-196-05

3- Se identifiquen y se establezca la dirección o domicilio de los directores de la planta de producción, los encargados de laboratorio de control de calidad de la misma, que deberieron tomar muestra de los lotes de su producción en la planta de producción. De igual forma solicitamos se identifique, quienes eran para el momento de los hechos, los representantes de mas alto nivel directivo de esos 4 entes: PURINA; NESTLE DE VENEZUELA C.A; NESTLE REGIÓN ANDINA; SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A, VEVEY SUIZA, debiéndose obtener los datos filatorios de movimientos migratorios a la ONIDEX, tanto de estos últimos como de los primeros.

4- Luego de la identificación señalada en el numera anterior, solicitamos que sean citados a rendir declaraciones, por ante el ministerio publico a quien se le facilitara cuestionario de preguntas , en el caso particular de cada uno de ellos a los fines de esclarecer los hechos de marras; en cuanto a los representantes de dicha empresa que pidieran estar fuera del país, solicitamos luego de su identificación y ubicación, que el cuestionario de preguntas sea evacuado en conformidad a lo establecido en el articulo 201 del código Orgánico Procesal Penal, especialmente atinente al tramite de cartas rogatorias.

En virtud de lo antes expuesto el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A CARGO DE LA JUEZ DRA BEATRIZ MONTERO AREVALO, decido aceptar todo y cada una de lo solicitado por el Dr Gerbasi y mi persona, con apoyo en el articulo 282 del Codigo Procesal Penal según el cual corresponde a los jueces de control garantizarle cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este código, en la constitución, en los convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, conforme al articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cual toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses e inclusive los colectivos y difusos; a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente recibió los escritos consignados por los representantes de la sociedad mercantil NESTLE DE VENEZUELA S.A, donde se oponen a la admisión de presente auxilio judicial solicitado por nosotros, HACIENDO ALEGACIONES DE FONDO INCLUSIVE OPONIENDO EXCEPCIONES. El Juzgado en cuestión RECHAZÓ LA TOTALIDAD DE LAS SOLICITUDES DE OPOSICIÓN INTRODUCIDOS POR LA EMPRESA PURINA NESTLE Y ACEPTO EN SU TOTALIDAD TODO LO SOLICITADO POR EL DR GERBASI Y ROSALÍA BLASCO P.
La desicion de la Juez fue ajustada a derecho
.
saludos
Rosalía Blasco P
ci No 4.350.742
telf. 0412.3962066
www.victimasdedogchow.com