martes, julio 12, 2005

INFORME FINAL DE LA COMISIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CASO NESTLÉ/PURINA

Conclusiones:

1. Se evidencia la responsabilidad de la empresa Purina de Nestle al no cumplir con los controles necesarios en la conservación de la materia prima en lugares no aptos para su almacenamiento, generando una mayor humedad, impureza e integridad en el grano de maíz, lo cual trajo como consecuencia la contaminación y determinación de la aflatoxina en los alimentos ya terminados.

2. Que las muertes de cientos de mascotas que se reportaron desde el último trimestre del año pasado y durante los dos primeros meses del presente año por los propietarios, Médicos Veterinarios, entrenadores, criadores, como consecuencia de la ingesta de Alimentos producidos en la Planta La Encrucijada de Nestlé de Venezuela S.A. División alimentos para animales en su filial Purina Pet Care de Venezuela S.A., los cuales resultaron contaminados por unas sustancias producidas por hongos llamadas Micotoxinas; trajeron como consecuencia graves efectos sobre la salud de las mascotas que les produjo la muerte como resultado de daños hepáticos, renales, gastrointestinales, cardiovasculares y hemorragias a nivel sistémico ocasionando un Síndrome Ictero – Hemorrágico que no fue posible mejorar o neutralizar con ningún tratamiento médico veterinario ya que la toxina no puede ser neutralizada por ningún medicamento una vez que ingresa al organismo animal .

3. Se determinó que la Empresa GRAMOLCA C.A. no tuvo responsabilidad alguna en la contaminación en la materia prima vendida a la empresa Purina, debido a que existen soportes que dan constancia que el maíz amarillo y blanco cumplió con todas las normas de almacenamiento de granos cereales en Venezuela, es decir fue despachado en buenas condiciones hasta la Planta La Encrucijada, salvando de esta manera su responsabilidad ya que nunca intervino en la realización del muestreo y posterior análisis de los mismos, debido a que los análisis de laboratorios eran realizados por el personal de Nestlé de Venezuela, los cuales permanentemente se trasladaban a la empresa Gramolca para realizar y garantizar la calidad del maíz.

4. La necesidad de ratificar la solidaridad de la Asamblea Nacional a todas las familias afectadas y a toda la colectividad venezolana por las muertes de sus mascotas y expresarles una vez mas nuestro compromiso para contribuir conjuntamente con otros poderes públicos para lograr que se haga justicia y sean resarcidos los daños morales y materiales ocasionados y a la vez sentar un precedente para que nunca mas en nuestro país se sucedan hechos similares en las mascotas.

5. Exhortar al Ministerio de Producción y Comercio para que garantice a través de SASA, mecanismos de control a fin de poder determinar las posibles contaminaciones en las materias primas, ya que las investigaciones hechas por ese organismo resultaron insuficientes.

Recomendaciones:

1.Se exhorta a los Organismos Nacionales competentes en la materia, que garanticen los mecanismos de control y sanitarios en la elaboración de los alimentos para mascotas, mediante las supervisiones rutinarias a los soportes de los análisis de Controles de Calidad realizados tanto de infestación como de infección a las materias primas.

2.Se exige a la Empresa Purina garantizar la excelencia en la elaboración de los alimentos para mascotas, mediante soportes de los análisis de Controles de Calidad realizados, dado que los valores de Humedad, Impurezas, Integridad del grano de maíz y determinación de Aflatoxinas, no se encontraban dentro de los valores permitidos para la elaboración de alimentos para mascotas, según consta en documento anexo a este informe.

3. Exhortar a la Asamblea Nacional para que se designe una Comisión que elabore un Anteproyecto de LEY DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, que nos permitiría establecer mecanismos de Control de Calidad de todos los alimentos, garantizando de esta manera una buena salud para toda la población venezolana.

4. Se recomienda al Ministerio de Industria y Comercio a la creación de Laboratorios idóneos de control de calidad, en lo que se refiere a Bioquímica y Bromatología de los alimentos a lo largo de todo el país, de tal manera de chequear las materias primas en nuestros puertos y aeropuertos, su almacenaje, transporte hacia las plantas de procesamiento, toma de muestras durante el proceso de producción y al alimento terminado en planta.


5. Exhortar al Ejecutivo Nacional para que implemente medidas a corto plazo de abastecimiento a la demanda nacional en lo que a alimentos de mascotas, para evitar la especulación y la escasez.


6. Se solicita al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), para que implemente las normativas establecidas sobre las actividades de insumos de uso animal, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.947, en el artículo 45, el cual establece: “Toda sanción se impondrá mediante providencia administrativa, suficientemente motivada y debidamente notificada al interesado” y el artículo 55, “El Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, queda autorizado para restringir o prohibir el expendio y/o uso de un producto registrado en cualquier región del país cuando a su juicio existan razones sanitarias, o por recomendaciones técnicas de la Comisión Permanente Asesora, por el tiempo que estime necesario. En tal caso deberá hacerse del conocimiento del interesado o detentador mediante acta o por providencia administrativa debidamente motivada”.

7. Se exhorta al Poder Público Nacional, para que lleve a cabo todas las investigaciones necesarias, como en efecto se está haciendo para que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar y se aplique las sanciones respectivas.

8. Que este Órgano Legislativo remita este informe y todos los documentos e investigación que reposan en esta Comisión, resguardando los originales en la misma, al Poder Público Nacional y al Ministerio de Industria y Comercio, para que sean considerados como pruebas en las investigaciones que están realizando, y puedan determinar a la mayor brevedad posible las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones correspondiente.

9. Que la empresa Purina se comprometa a resarcir los daños morales, materiales y de salud en cada uno de los casos previamente comprobados, que cumplieron los requisitos exigidos por la empresa.

10-Que la Asamblea Nacional remita este informe a la comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos con la finalidad que la misma le haga seguimiento a las investigaciones que realiza el poder judicial, con el objeto de llegar a la determinación de las responsabilidades correspondientes.

Francisco Solórzano (Presidente)
Hernán Piñango
María G. Mayaudón
Freddy Rodríguez
Ramón Guerra
William Querales
César Semidey
Gonzalo Gualdrón
Héctor Larreal
Tirso Silva
Abg. Madeleine Gizeth Alvarez Secretaria
Dr. Erasmo A. Iñiguez V. Consultor Técnico

Nota de la Redacción
Es importante destacar que en la rueda de prensa, los integrantes de la comisión exhortaron al Gobierno Nacional a retirar los alimentos que nuevamente se están vendiendo a nivel nacional, hasta que finalicen las investigaciones correspondientes, así como castigar a los responsables de haber permitido que los alimentos estén en la calle sin que hubieran finalizado las pesquisas.
Igualmente se exhortó a la Federación de Médicos Veterinarios para que fije posición ante el país por el aval que otorga la "Sociedad Venezolana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeños Animales ( SOVEMEVEPA )".

Y MAÑANA......AYYYYYY MAÑANAAAA